Decreto Legislativo 1/2002 Art. 436
CAPÍTULO LXXXVII
Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.