Decreto Legislativo 1/2002 Art. 437
CAPÍTULO LXXXVII
Artículo 437. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.