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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 438

CAPÍTULO LXXXVII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 438. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.

Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.