Decreto Legislativo 1/2002 Art. 438
CAPÍTULO LXXXVII
Artículo 438. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.