Decreto Legislativo 1/2002 Art. 450
CAPÍTULO XC
Artículo 450. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.