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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 450

CAPÍTULO XC

In KraftAmtlicher Text

Artículo 450. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:

9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.

9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.

Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:

9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.

9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.