Decreto Legislativo 1/2002 Art. 449
CAPÍTULO XC
Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
CAPÍTULO XC
Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.