Decreto Legislativo 1/2002 Art. 448
CAPÍTULO XC
Artículo 448. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.