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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 448

CAPÍTULO XC

In KraftAmtlicher Text

Artículo 448. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.