Decreto Legislativo 1/2002 Art. 460
CAPÍTULO XCII
Artículo 460. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con la autorización administrativa correspondiente.