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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 461

CAPÍTULO XCII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 461. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:

Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.

Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.