Decreto Legislativo 1/2002 Art. 461
CAPÍTULO XCII
Artículo 461. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.