Decreto Legislativo 1/2002 Art. 464
CAPÍTULO XCIII
Artículo 464. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.