Decreto Legislativo 1/2002 Art. 463
CAPÍTULO XCII
Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.
CAPÍTULO XCII
Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.