Decreto Legislativo 1/2002 Art. 484
CAPÍTULO XCVII
Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO XCVII
Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.