Decreto Legislativo 1/2002 Art. 485
CAPÍTULO XCVII
Artículo 485. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.