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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 486

CAPÍTULO XCVII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 486. Devengo.

La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.