Decreto Legislativo 1/2002 Art. 487
CAPÍTULO XCVIII
Artículo 487. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.