Decreto Legislativo 1/2002 Art. 488
CAPÍTULO XCVIII
Artículo 488. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.