Decreto Legislativo 1/2002 Art. 498
CAPÍTULO C
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
CAPÍTULO C
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.