Decreto Legislativo 1/2002 Art. 497
CAPÍTULO C
Artículo 497. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.