Decreto Legislativo 1/2002 Art. 496
CAPÍTULO XCIX
Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
CAPÍTULO XCIX
Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.