Decreto Legislativo 1/2002 Art. 501
CAPÍTULO C
Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud
CAPÍTULO C
Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud