Decreto Legislativo 1/2002 Art. 527
CAPÍTULO CVI
Artículo 527. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.