Decreto Legislativo 1/2002 Art. 528
CAPÍTULO CVI
Artículo 528. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 106.01. Por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad: 10,00 euros.