Decreto Legislativo 1/2002 Art. 529
CAPÍTULO CVI
Artículo 529. Devengo y pago de la tasa.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión sucesiva de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el supuesto previsto en su hecho imponible, y su pago se realizará en efectivo por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.