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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 534

CAPÍTULO CVII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 534. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación.

En caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación.