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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 535

CAPÍTULO CVII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 535. Gestión, liquidación y recaudación.

1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde al Servicio Madrileño de Salud.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas de farmacia concertadas en el momento de la dispensación.

3. La transferencia de la recaudación de la tasa se realizará mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Madrileño de Salud.