Decreto Legislativo 1/2002 Art. 66
CAPÍTULO VII
Artículo 66. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad de Madrid.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01