Decreto Legislativo 1/2002 Art. 67
CAPÍTULO VII
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad de Madrid la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01