Decreto Legislativo 1/2002 Art. 68
CAPÍTULO VII
Artículo 68. Exenciones objetivas.
Está exenta la emisión de informes cuando éstos se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, plazas de garaje y cuartos trasteros.
CAPÍTULO VII
Artículo 68. Exenciones objetivas.
Está exenta la emisión de informes cuando éstos se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, plazas de garaje y cuartos trasteros.