Decreto Legislativo 1/2002 Art. 78
CAPÍTULO IX
Artículo 78. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones que constituyen el hecho imponible.