Decreto Legislativo 1/2002 Art. 77
CAPÍTULO IX
Artículo 77. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los servicios que se enumeran en las tarifas, así como la realización de inscripciones registrales y el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones que se especifican en las mismas.
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