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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 76

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las víctimas de violencia de género.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Änderungsgeschichte
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