Decreto Legislativo 1/2002 Art. 80
CAPÍTULO IX
Artículo 80. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las inscripciones que hayan de practicarse en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad de Madrid cuando, previamente, se haya pagado la tasa por inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad de Madrid.