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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 81

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 81. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se presente la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

A efectos de acreditar que se ha realizado el abono de la tasa, se deberá adjuntar copia del correspondiente justificante de pago a la comunicación, declaración responsable o solicitud que inicie la actuación o el expediente.

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