Decreto Legislativo 1/2002 Art. 91
CAPÍTULO XI
Artículo 91. Devengo.
La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01