Decreto Legislativo 1/2002 Art. 92
CAPÍTULO XI
Artículo 92. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
Änderungsgeschichte
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