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Ley Foral 6/2003 · Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley Foral 6/2003 Art. 23

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Espacios sin humo de tabaco.

Tiene la consideración de espacio sin humo de tabaco cualquier sala, recinto, centro o establecimiento público o privado, con concurrencia de personas, del que se haya eliminado la comunicación comercial, el consumo y la venta de productos de tabaco, permitiendo fumar únicamente en los lugares designados al efecto si los hubiere.

El titular de un centro o establecimiento abierto al público, cualquiera que sea su destino, podrá establecer prohibiciones para fumar en el mismo, previa señalización adecuada para conocimiento de los usuarios.