Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Concepto y clases.
1. Se entiende por mediación turística la actividad consistente en la intermediación entre el usuario y el ofertante del servicio turístico así como la organización del producto turístico.
2. Se consideran empresas de mediación turística:
a) Las agencias de viajes.
b) Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.
c) Las centrales de reserva.
d) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
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