Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 26
CAPÍTULO IV
Artículo 26. Agencias de viajes.
1. Se considera agencia de viajes a la persona, física o jurídica, cuya actividad turística principal esté constituida por la mediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, de viajes combinados o la facilitación de servicios vinculados, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes.
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