Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Garantía de la responsabilidad contractual en los viajes combinados.
1. Las personas físicas o jurídicas organizadoras o minoristas de viajes combinados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del artículo 34, deberán constituir una garantía que responda con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia.
2. Su cuantía, forma y demás requisitos se determinarán reglamentariamente.
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