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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 28

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Concepto y clases.

1. Son actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deberán cumplir estas empresas.