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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 111

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 111. Tutela financiera.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, respetando la autonomía que a las mismas reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución.

2. En el ejercicio de dicha función, la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera.

A tal efecto, las entidades locales deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma los presupuestos, sus liquidaciones y las Ordenanzas fiscales que aprueben.

3. Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.

4. A petición del Alcalde o por acuerdo del Pleno de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.

5. De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.