Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 112
TÍTULO VI
Artículo 112. Recursos.
Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.