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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 112

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Recursos.

Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.