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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 132

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 132. Enmiendas y votos particulares.

Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.