Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 133
CAPÍTULO II
Artículo 133. Propuestas.
1. Los grupos políticos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación.
2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.