Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 145
CAPÍTULO II
Artículo 145. Libro de Decretos y Resoluciones.
Las resoluciones del Presidente de las Corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro especial destinado al efecto o pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrán, igualmente, el valor de instrumento público solemne.