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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 147

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 147. Revisión de actos y acuerdos.

1. Las entidades locales podrán declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.

2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el Pleno de la Corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.