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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 148

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 148. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos de los órganos y autoridades siguientes:

a) Los del Pleno, los de los Alcaldes o Presidentes y los de las Comisiones de gobierno, salvo los casos excepcionales en que la Ley requiera la aprobación posterior de otra Administración o cuando proceda la interposición ante ésta de un recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación de competencias.

b) Las de otras autoridades y órganos en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, cuando una disposición legal lo establezca.

3. El ejercicio por los particulares de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral contra las entidades locales requerirá la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.