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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 190

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.