Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 191
CAPÍTULO II
Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales.
1. Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
2. Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias.
3. Las entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Comunidad Autónoma de La Rioja para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes.