Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 199
Sección 1
Artículo 199. Servicios públicos locales.
1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales.
2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las Leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo los supuestos de dispensa.