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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 199

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 199. Servicios públicos locales.

1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales.

2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las Leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo los supuestos de dispensa.