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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 200

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 200. Creación de servicios públicos.

Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.